Quienes Somos

La Asociación de Consumidores de Chile (ASOCOCHI) fue fundada por un grupo de consumidores, el 13 de noviembre del año 2012, con el deseo de poder ayudar y representar a los consumidores. Teniendo como objetivo la protección, poder informar, representar y educar a los consumidores y usuarios, todo esto con independencia de cualquier interés, económico, religioso, o político.

Presidente asocochi

Marcos Araneda H.

Equipo Jurídico Externo

Christian Juillerrat O.

¿Qué es una asociación de consumidores?

Una organización constituida por personas naturales o jurídicas (entidades), cuyo objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten.

Que hacemos

Realizamos actividades de formación (charlas, talleres, seminarios); estudios de calidad de servicios y productos; orientación juridicidad; mediaciones por reclamos,
representación ante los tribunales de juicios individuales y colectivos, publicaciones y campañas de información, entre muchas otras cosas, para apoyar a los consumidores.

Contactenos

Asocochi Participa en los siguientes consejos consultivos

Consejo Consultivo de Sernac

Es representado por su presidente don Marco Araneda, es un consejo de carácter consultivo que por lo general se discuten los planteamientos y políticas públicas en el ámbito de consumo, en donde además de las asociaciones de consumidores está compuesto por gremios del empresariado. Las asociaciones de consumidores que somos 6 en este consejo también planteamos las inquietudes de los consumidores en los más diversos ámbitos en materia de consumo.

Consejo Consultivo de Subtel

Es representado por don Walter Cabeza y Marco Araneda, este es un consejo de carácter consultivo que se discuten y plantean políticas públicas que implementa la subsecretaría de telecomunicaciones, las organizaciones de la sociedad civil como del mundo privado que participan en este consejo, tienen la oportunidad de opinar sobre estas políticas publicas además de llevar inquietudes de la sociedad civil, en donde son discutidas y si lo amerita son llevadas a instancias superiores de la subsecretaria con el apoyo del consejo consultivo.

Participación en otros frentes de la sociedad civil

Asocochi también participa en la organización de consumidores denominada Asociación Nacional e Consumidores (ANACON) que es una organización compuesta por 6 asociaciones de consumidores, que abarca un territorio geográfico desde la Serena a Chiloé.

Requisitos para constituir una asociación de consumidores

Los socios deben celebrar una reunión o asamblea constituyente.

La asamblea constituyente debe celebrarse en presencia de un notario público o mediante la suscripción por parte de los socios del acta constitutiva ante el notario. Donde no exista notarios, el oficial del registro civil podrá actuar como ministro de fe en comunas que no sean asiento de notario (no requieren «protocolización de sus estatutos, tampoco hacer fe del contenido, solo se requiere «certificar las firmas», concurren con el acta constitutiva, la lista de los constituyentes, cada uno(a) con su CI).
La asistencia a la asamblea debe ser de, al menos, 25 personas naturales o 4 personas jurídicas.

La asistencia a la asamblea debe ser de, al menos, 25 personas naturales o 4 personas jurídicas.

De los acuerdos de la asamblea, se debe dejar constancia en un acta constitutiva (nombre, domicilio, objetivos, medios de financiamiento), las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión. También, los órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que los componen y el destino de los bienes en caso de disolución.

• Se debe confeccionar y aprobar estatutos.

• Se debe realizar un extracto o resumen del acta constitutiva.

• Se debe enviar al Ministerio o Secretaría Ministerial el extracto a publicar para ser timbrado.

• Se debe depositar 3 ejemplares del acta constitutiva y estatutos en el Ministerio de Economía o secretaria Ministerial (plazo máximo 60 días).

• Publicar extracto en el Diario Oficial en un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de la asamblea constitutiva.