Quienes Somos
La Asociación de Consumidores de Chile (ASOCOCHI) fue fundada por un grupo de consumidores, el 13 de noviembre del año 2012, con el deseo de poder ayudar y representar a los consumidores. Teniendo como objetivo la protección, poder informar, representar y educar a los consumidores y usuarios, todo esto con independencia de cualquier interés, económico, religioso, o político.
Presidente asocochi
Marcos Araneda H.
Equipo Jurídico Externo
Christian Juillerrat O.
¿Qué es una asociación de consumidores?
Una organización constituida por personas naturales o jurídicas (entidades), cuyo objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten.
Que hacemos
Asocochi Participa en los siguientes consejos consultivos
Consejo Consultivo de Sernac
Consejo Consultivo de Subtel
Participación en otros frentes de la sociedad civil
Requisitos para constituir una asociación de consumidores
Los socios deben celebrar una reunión o asamblea constituyente.
La asamblea constituyente debe celebrarse en presencia de un notario público o mediante la suscripción por parte de los socios del acta constitutiva ante el notario. Donde no exista notarios, el oficial del registro civil podrá actuar como ministro de fe en comunas que no sean asiento de notario (no requieren «protocolización de sus estatutos, tampoco hacer fe del contenido, solo se requiere «certificar las firmas», concurren con el acta constitutiva, la lista de los constituyentes, cada uno(a) con su CI).
La asistencia a la asamblea debe ser de, al menos, 25 personas naturales o 4 personas jurídicas.
La asistencia a la asamblea debe ser de, al menos, 25 personas naturales o 4 personas jurídicas.
De los acuerdos de la asamblea, se debe dejar constancia en un acta constitutiva (nombre, domicilio, objetivos, medios de financiamiento), las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión. También, los órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que los componen y el destino de los bienes en caso de disolución.
• Se debe confeccionar y aprobar estatutos.
• Se debe realizar un extracto o resumen del acta constitutiva.
• Se debe enviar al Ministerio o Secretaría Ministerial el extracto a publicar para ser timbrado.
• Se debe depositar 3 ejemplares del acta constitutiva y estatutos en el Ministerio de Economía o secretaria Ministerial (plazo máximo 60 días).
• Publicar extracto en el Diario Oficial en un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de la asamblea constitutiva.